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Protección de los trabajadores migrantes en la Unión Europea: particular referencia a la jubilación y al desempleo

  • Autores: Manuel Iglesias Cabero
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 44, 2003 (Ejemplar dedicado a: Seguridad Social), pág. 51
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La protección social en el ámbito de la Unión Europea es una cuestión compleja debido a la manera en que se implantó el Derecho comunitario, al sistema de protección elegido y a la multiplicidad de fuentes de la relación de la Seguridad Social. El sistema elegido no es el de la uniformidad legislativa, sino el de armonización en la diversidad y el de coordinación.

      El principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de la nacionalidad, es esencial para garantizar el otro principio de libertad de circulación de los trabajadores. Los principios de primacía y efecto directo han determinado el papel a desempeñar por los órganos jurisdiccionales comunitarios y los nacionales. El Juez nacional es el Juez natural comunitario. La cooperación entre ambas jurisdicciones se materializa en la cuestión prejudicial.

      Las prestaciones no contributivas se regulan por las normas internas de cada Estado miembro pero no les resultan aplicables los preceptos del Reglamento 1408/71. Los convenios bilaterales suscritos por los Estados miembros en materia de Seguridad Social se aplican con preferencia al Derecho comunitario, cuando en aquéllos se reconozca a los trabajadores superiores ventajas que las garantizadas por éste.

      Las prestaciones por desempleo para inmigrantes mayores de 52 años están en función del país del que procedan estas personas. Las prestaciones son por desempleo, no por jubilación, pero las cotizaciones de la entidad gestora en esa situación se computan a efectos de calcular la pensión de jubilación. El cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de los emigrantes no se lleva a cabo, generalmente, con el método de las bases medias, salvo que un convenio bilateral así lo haya previsto y el interesado lo invoque.

      Cuando las cotizaciones se han ingresado en distintos países, la pensión a reconocer por las diversas instituciones se calcula bajo el principio "pro rata temporis", haciéndose cargo cada una de ellas de la pensión resultante, pero en ningún caso sumadas todas ellas pueden superar la más elevada de las cuantías teóricas, calculada por las diversas entidades gestoras.


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