Logroño, España
Las a. a. q. eran acciones con transposición de personas mediante la cual la condemnatio recaía sobre una persona distinta a la nombrada en la intentio. Ello planteaba el problema de determinar cuál era el foro territorial cuando los dos sujetos eran titulares de un domicilio diferente. La solución reside en concretar qué obligatio se pretendía sancionar con estas acciones: aquélla de la persona inicialmente demanda (p.e. filius familias) o aquélla de la persona finalmente condenada (p.e. pater familias).
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