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La situación del menor de edad que ha infringido la ley penal en américa latina, y la reciente observación general 10° del comité de los derechos del niño de las naciones unidas

    1. [1] Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. Costa Rica
  • Localización: Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, ISSN-e 2007-2023, Nº 9 (agosto-diciembre), 2012, 11 págs.
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The situation of the minor who has violated the criminal law in latin america, and the recent general comment 10th committee on the rights of the child of the united nations
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.

    • English

      States should establish a policy generally, with respect to juvenile justice, live a panpenalism which intended to regulate all human behavior: penalize many behaviors sometimes minimal. About the age of children who have conflicts with justice, Mexico met with the Convention of the United Nations on the rights of children from 7 or 8 to 14 or 16 years, for criminal liability.


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