El presente trabajo pretende dar respuesta al interrogante relativo al régimen aplicable en materia de requisitos de incorporación en los supuestos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales tras la derogación del artículo 5.4 LCGC y del RD 1906/1999. Para ello se propone reconducir los supuestos mencionados a la regulación general contenida en el artículo 5 LCGC, siempre teniendo en cuenta las diferencias que presentan ambos supuestos en cuanto a la formación del contrato, el medio de comunicación utilizado y el soporte material del mensaje. Resulta, por tanto, necesario equilibrar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de incorporación con las particularidades de cada uno de los medios, telefónico y electrónico. A su vez, la condición de consumidor y usuario del adherente le permitirá a este último servirse de la regulación de los contratos celebrados a distancia contenido en la LGDCU en tanto mecanismo indirecto de protección en la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales
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