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Contratación telefónica o electrónica y condiciones generales: reflexiones tras la derogación del artículo 5.4 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación y del RD 1906/1999

  • Autores: Aránzazu Pérez Moriones
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 12, 2014 (Ejemplar dedicado a: IGNORANCIA DEL DERECHO; IRPF Y VIVIENDA; CONTRATACIÓN A DISTANCIA; SERVICIOS DE PAGO; MEDIACIÓN DE CONSUMO), págs. 33-53
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo pretende dar respuesta al interrogante relativo al régimen aplicable en materia de requisitos de incorporación en los supuestos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales tras la derogación del artículo 5.4 LCGC y del RD 1906/1999. Para ello se propone reconducir los supuestos mencionados a la regulación general contenida en el artículo 5 LCGC, siempre teniendo en cuenta las diferencias que presentan ambos supuestos en cuanto a la formación del contrato, el medio de comunicación utilizado y el soporte material del mensaje. Resulta, por tanto, necesario equilibrar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de incorporación con las particularidades de cada uno de los medios, telefónico y electrónico. A su vez, la condición de consumidor y usuario del adherente le permitirá a este último servirse de la regulación de los contratos celebrados a distancia contenido en la LGDCU en tanto mecanismo indirecto de protección en la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales


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