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¿Es el CESL legislación inteligente?

  • Autores: Esther Arroyo i Amayuelas
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 11, 2014 (Ejemplar dedicado a: Efectos secundarios de los medicamentos, venta de coches de segunda mano, concurso de persona física, otros), págs. 201-228
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Con la Propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de la compraventa europea (COM (2011) 635 final, Brussels 11.10.2011) (CESL, siglas en inglés), la Comisión pretende superar el fracaso de la Propuesta de Directiva horizontal sobre derechos de los consumidores, con un enfoque más pragmático. El reglamento no impone modificaciones en los Derechos nacionales de los Estados miembros, porque es opcional, es decir, no obligatorio, y solo se aplica a algunas transacciones transfronterizas en contratos entre empresarios y con consumidores, cuando las partes lo elijan con preferencia al Derecho que normalmente sería aplicable según las normas de conflicto. Puede dudarse de que tal alternativa al método tradicional de legislar constituya un paso adelante en el proyecto de legislación inteligente impulsado desde Europa con el fin de superar la fragmentación de las legislaciones nacionales, porque introduce complejidad en el sistema, sin que se aprecie claramente el ahorro de costes de transacción para las empresas.


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