La jurisprudencia del Tribunal Supremo español y la doctrina del Tribunal Constitucional español están de acuerdo en que corresponde a la defensa del acusado alegar y probar las circunstancias de hecho que sirven de base a una eximente de la responsabilidad penal. El presente artículo critica tal postura desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia y de las reglas relativas a la carga de la prueba. Asimismo propone una distinción entre alegación y prueba de las eximentes.
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