SUPUESTO DE HECHO: el trabajador accionante, operario del sector de la construcción, sufre una sucesión concatenada de procesos de incapacidad temporal con diagnóstico prácticamente equivalente (lumbalgia aguda, lumbalgia mecánica). Los sucesivos periodos de incapacidad temporal tienen la calificación de accidente de trabajo, quedando asociados a un esfuerzo desencadenante constitutivo del mismo. Y ello a excepción del último proceso en cuyo desarrollo finalmente se declara la existencia de una incapacidad permanente, centrándose la cuestión de debate en torno a la contingencia -profesional o común- de la incapacidad reconocida.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados