La tremenda crisis económica que padecemos en nuestro país ha determinado no solamente importantes dificultades de acceso al crédito por parte de los compradores de viviendas, sino también un aumento considerable de denegación por parte de las entidades financieras de subrogaciones en la hipoteca constituida por el constructor para financiar la construcción. El incremento de desempleo ha sido así mismo un factor determinante del impago de cuotas hipotecarias. En el presente estudio se abordará la posibilidad de que los compradores de viviendas puedan invocar todas estas situaciones bien como causa de resolución por incumplimiento de la entidad bancaria, como imposibilidad sobrevenida determinante de la extinción de la obligación contraída o como constitutivas de un cambio sobrevenido en las circunstancias que permitiría la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
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