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¿Existe vulneración del principio de precaución en las normas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2013

  • Autores: Ana Carretero García
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 7, 2013 (Ejemplar dedicado a: Bienes y servicios defectuosos. Crédito hipotecario. Resolución extrajudicial de conflictos de consumo), págs. 109-125
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En caso de duda científica, es posible aplicar el principio de precaución con el fin de garantizar un nivel elevado de protección en la Unión Europea en los casos en los que los datos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo. Distintos informes científicos consideran que algunos riesgos no pueden ser descartados en el tratamiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, pero el Reglamento 746/2008 autoriza medidas menos rigurosas que las establecidas anteriormente, por lo que Francia interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración, entre otras cosas, del principio de precaución que da lugar a la STJUE de 11 de julio de 2013 y que constituye el objeto de nuestro análisis.


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