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La potestad del Consejo de Seguridad para solicitar a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento

  • Autores: Alma C. Borjas Monroy
  • Localización: Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, ISSN-e 2346-2051, Nº. 27, 2011, págs. 123-152
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Power of the Security Council to Request the International Criminal Court the Deferral of Investigation or prosecution
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente artículo analiza la potestad concedida al Consejo de Seguridad por el Estatuto de Roma, establecida en su artículo 16, referida a la posibilidad de solicitar a la Corte la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento.

      En la práctica, ya se ha hecho uso de dicha facultad, pero en circunstancias que podrían considerarse cuestionables. Por ello serán objeto de análisis las resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003) del Consejo de Seguridad como manifestaciones del abuso de esta potestad. Para ello se tomarán como punto de referencia los requisitos que el Estatuto establece para el ejercicio de esta potestad; se advierte en estas resoluciones el incumplimiento de aquéllos. En este sentido, se constató la ausencia de la determinación de una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, requisito indispensable para el uso de los poderes de este órgano en el marco del capítulo vii de la Carta; la ausencia de un caso específico y el hecho de querer usar esta potestad como una forma de inmunidad general, como se advierte de la exclusión de los miembros de misiones de mantenimiento de paz de la jurisdicción de la Corte, entre otros aspectos. Por lo antes planteado, se expone la posibilidad que tendría la Corte de revisión judicial de las solicitudes de suspensión del Consejo. La Corte no está vinculada por la Carta de las Naciones Unidas y, en este sentido, no le es aplicable el contenido del artículo 25 de ésta, por lo que no existiría un límite legal para que la Corte revisara la conformidad de las peticiones del Consejo con el Estatuto e incluso con la Carta de Naciones Unidas.

    • English

      This article analyzes the power that has been gave to the Security Council by the Rome Statute, established in its article 16, refered to the possibility to request the Court the deferral of an investigation or prosecution. In practice, this power has been exercised but in circumstances which could be considered questionable. That is why will be analyzed Security Council resolutions 1422 (2002) and 1483 (2003) as a sign of the abuse of this power. For that purpose will be taken as a point of reference the requirements of the statute for exercise of this power becoming evident the failure to comply with those.

      In this sense, has been ascertained the lack of determination of the existence of any threat to international peace and security, what is an essential requisite for the exercising of this power under chapter vii of the UN Charter; the lack of a specific case and the fact of wanting to use this power as a form of blanket immunity as can be clearly seen in the exclusion of peacekeepers from Court�s jurisdiction, inter alia. For what said before, it is put forward the possibility of judicial revision for the Court of Security Council deferral requests. The Court is not bound by the UN Charter, therefore its article 25 is not applicable, in consequence there would not be a legal limit for the Court of reviewing the conformity of Security Council requests with the Statute and even with the UN Charter.


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