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La cláusula que impone un interés de demora desproporcionado determina la apreciación de oficio de la nulidad de la misma sin posibilidad de integración judicial

  • Autores: Carmen González Carrasco
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 5, 2013, págs. 237-239
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La SAP de Islas Baleares (Sección 3ª) - Sentencia 552/2012 de 28 noviembre (AC 2012\1648)-, dictada en juicio ordinario, afirma que la nulidad de las cláusulas abusivas por imposición de intereses de demora excesivos (20,50% anual) determina la apreciación de oficio de la nulidad de la misma sin posibilidad de integración judicial. El mes anterior, el JPII de Amurrio (Provincia de Álava) en su Auto de 24 octubre (AC 2012\1574) consideró abusivo el interés de demora del 2% mensual -24 % anual- por desproporción excesiva con el interés legal del dinero aplicable al año 1998, fecha en que se celebra el contrato de financiación (5,50 % anual), reafirmándose en la misma doctrina referente a la imposibilidad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva y admitiendo a trámite la reclamación del proceso monitorio por la suma del principal. La misma solución es aplicada por el mismo Juzgado, en su Auto de 15 octubre (AC 2012\2009), a una cláusula de interés de demora del 25%.


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