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No cabe denegar la indemnización por cancelación en los supuestos de "reprogramación" de vuelos.

  • Autores: Miguel Fernández Benavides
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 2, 2012 (Ejemplar dedicado a: Vacaciones y Derecho de consumo), págs. 17-24
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The compensation for cancellation can not be denied in the event of "reschedule" of flights.
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente trabajo tiene por objeto ofrecer respuesta a una consulta formulada por el usuario de una compañía aérea, acerca de su eventual derecho a ser indemnizado en un supuesto de "reprogramación" de vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

    • English

      This paper gives a response to a query from the user of an airline company, on his possible right to compensation in a case of "reschedule" of flight, in accordance with Regulation (EC) No 261/2004 of the European Parliament and of the Council of 11 February 2004 establishing common rules on compensation and assistance to passengers in the event of denied boarding and of cancellation or long delay of flights.


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