En el ámbito tributario, en línea con la obligatoriedad de la presentación telemática de algunas declaraciones (cuestión en la que la Administración tributaria ha sido pionera), se prevé la obligatoriedad de la práctica de notificaciones por vía electrónica en determinados supuestos y para determinados sujetos, a través de la dirección electrónica habilitada. Se trata, en principio, de una medida positiva para la eficacia de la Administración, que pretende agilizar los trámites administrativos y ahorrar costes; si bien es preciso analizar con detalle si la regulación de esta materia se rodea de las suficientes garantías jurídicas para no lesionar los derechos de los obligados tributarios.
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