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Reflexiones sobre las cláusulas no escritas en el Código de Comercio

  • Autores: Manzur Michel Numa Marín
  • Localización: Revista e-mercatoria, ISSN 1692-3960, Vol. 2, Nº. 2, 2003, págs. 1-12
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Reflections about clauses considered as non written clauses by the Colombian Commercial Code
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Cláusulas que se tiene por no escritas establece nuestro legislador comercial. ¿Pero qué régimen jurídico se le debe aplicar a estas cláusulas? La doctrina mayoritaria en Colombia sostiene que el régimen jurídico aplicable a las cláusulas que se tiene por no escritas" corresponde al régimen de la ineficacia negocial contemplado en el artículo 897 del C.Co; posición esta que no comparte el autor. Es este ensayo se demuestra que las cláusulas que se tiene por no escritas gozan de un sustrato jurídico propio; que el verdadero de la expresión "se tendrá por no escrita" es una ficción jurídica, una marca lingüística de la soberanía del legislador que sanciona represivamente el desconocimiento de una regla de derecho.

    • English

      Clauses considered as non written clauses states our legislation: But which are the legal treatment and consequences regarding these clauses? Most of Colombian doctrinaires assert that is the one stated in article 897 of the Colombian Commercial Code, but the author states that those doctrinaires are wrong. This essay is intended to demonstrate that non written clauses are a legal fiction, a linguistic expression of the sovereignty of the legislative power which sanctions and repress a lack of knowledge of a rule of law.


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