Para comprender la razón por la que se castigan las conductas definidas como delito en los artículos 363, 364 y 365 del CP es preciso conocer cuál es y qué características posee el bien jurídico protegido, cuestión de la máxima importancia, porque la respuesta a cuál es lo injusto material específico de un determinado tipo, cuál es su naturaleza jurídica específica y, por consiguiente, cuál es su diferencia específica se encuentra estrechamente relacionada con el bien jurídico protegido en una figura delictiva. A mi juicio, el bien jurídico protegido en tales delitos es la calidad del consumo, conceptuado como un bien jurídico colectivo.
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