Las críticas vertidas fundamentalmente, en torno a la redacción con la que se dotó al actual artículo 153 del Código Penal, subrayan básicamente la desproporcionalidad y la vuelta al Derecho Penal de autor. Frente a ello, el presente artículo pretende aportar una interpretación diversa que, basada en el reparto de roles asignados tradicionalmente a las mujeres en las relaciones de pareja, encuentre un sustento jurídico que permita avalar la constitucionalidad de dicho precepto, tal y como lo manifestara el Tribunal Constitucional en el año 2008
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