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Los bienes equivalentes y el riesgo de confiscación en la Ley de extinción de dominio y en el comiso penal

  • Autores: Luis Hernando Valero Montenegro
  • Localización: Revista Via Iuris, ISSN 1909-5759, ISSN-e 2500-803X, Nº. 6, 2009, págs. 69-87
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Equivalent properties and the risk of confiscation in the ownership expropriation Law and in penal confiscation
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      A través del presente artículo pretendo abordar el tema de la institución denominada �extinción del dominio�, así como la del �comiso�, de cara a dilucidar si las mismas permiten la confiscación de los bienes (sanción prohibida expresamente por la norma constitucional); concretamente, frente al aspecto de los bienes o valores equivalentes contenidos en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 793 de 2002, y en el inciso tercero del artículo 82 de la Ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal), respectivamente. Llama la atención el aludido concepto en la medida que, de la lectura de las normas arriba mencionadas, surge la siguiente inquietud en el contexto de su interpretación: en el evento de que a las autoridades no les resulte posible ubicar, incautar o aprehender los bienes específicos producto del ilícito, ¿podrían aplicar el comiso o la extinción del dominio, en equivalencia a los bienes o valores no encontrados, sobre otros que el encausado ha adquirido lícitamente?; inquietante resulta esta situación, pues de ser así, estaríamos ante un acto de confiscación, sanción expresamente proscrita por disposición constitucional (artículo 34).

    • English

      By means of this article I intend to tackle the Institutional concepts of �property recovery� and �confiscation�, in order to elucidate if they permit asset forfeiture (sanction expressly prohibited by the Constitutional norm); concretely, in relation to the aspects of assets or equivalent values contained in the second section of the article 3 of Law 793 of 2002, and the third section of article 82 of Law 906 of 2004 (Criminal Procedure Code), respectively. Considering these concepts, and after reading he norms mentioned above, the following question emerged: Given the case that authorities could neither locate, confiscate or seize specific illegal assets, Could confiscation or property recovery be applicable as and equivalent to the assets or values not found, especially those illicitly acquired?. If true, this would be a confiscation act, sanction that was proscribed by Constitutional disposition (article 34).


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