El presente artículo se propone efectuar una indagación en la regulación de las infracciones disciplinarias de los funcionarios por el Estatuto Básico del Empleado Público (ebep), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, como punto fundamental del régimen disciplinario contenido en él y reflejo de los principios constitucionales que en dicha norma se consagran. De igual modo, se pretende hacer un bosquejo de la posible traslación de tal catálogo de faltas al personal al servicio de las Administraciones parlamentarias, el cual no está incluido en el ámbito de aplicación del ebep, pero sin que ello sea óbice para que, en este punto, aquel régimen pueda tener cierta eficacia respecto del mismo.
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