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Reconocimiento del derecho de asilo a mujeres víctimas de violencia de género: sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso-administrativo, de 13 de enero de 2009

  • Autores: Djamil Tony Kahale Carrillo
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 102, 2009, págs. 239-250
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Audiencia Nacional (Rec. 1528/2007) reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En vista que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 3 de la Declaración sobre eliminación de violencia sobre la mujer. Por consiguiente, la vuelta al entorno social y familiar que ha propiciado dicha situación constituye un claro indicio de que la integridad física y moral pueda ser en el futuro nuevamente afectada a través de actuaciones graves que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades del país de origen, que no dispensaron la oportuna protección a la solicitante y a su familia que pueden determinar un grave atentado a su integridad y dignidad moral reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española. La Sala fundamenta su decisión por la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que añade una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y de la cual será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En consecuencia, estima que en este supuesto aparece con toda evidencia la necesidad de protección de la demandante ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país, por una causa prevista en la legislación aplicable en materia de asilo, sin que frente a esta conclusión pueda oponer el criterio de la Administración Pública que a pesar de aceptar la existencia de un temor razonable de agresión contra la argelina en su país se limita a autorizar la permanencia de la demandante en España por razones humanitarias, pero sin reconocer en todo su alcance el derecho a obtener la protección mediante el asilo.


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