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El principio de igualdad en las relaciones colectivas

  • Autores: Robert Rebhahn
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 67, 2002, págs. 9-43
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente estudio se aborda un análisis lineal de las principales instituciones dogmáticas del Derecho Colectivo del Trabajo referido a los países de la UE y los Estados Unidos de América. Negociación y conflicto colectivo, caracteres del convenio, además de la representación de los trabajadores en la empresa, así como las competencias de éstos en la toma de decisión en el seno de las empresas. El resumen muestra una gran variedad de regulaciones. Esto debería llevar a la prudencia en afirmaciones de que sólo una determinada solución sea la única realmente posible. Además, a las diferencias sobre la situación jurídica en derecho colectivo corresponde frecuentemente también una diferencia en la realidad. El derecho comparado lleva hoy principalmente a la cuestión de si es posible y deseable una igualación o una unificación. Primero, la visión sistemática del Derecho del Trabajo en Europa permite plantear las cuestiones en pos de una igualación setenciosa y a trabajar sobre ellas. Las diferencias presentadas hacen ya difícil una igualación jurídica. Lo más prioritario debería ser posible en caso de derecho de convenios, porque se configura un núcleo común europeo de derecho del convenio colectivo que comprende la mayoría de las cuestiones esenciales. Lo más difícil debería ser una igualación en caso de cogestión en el centro y en la empresa, en tanto se trate no sólo de derechos de información y consulta sino de codecisión. La Unión Europea limita sus intenciones a la información y a la consulta. Para el mercado interior una igualación en todo caso en ámbitos parciales es al menos útil. Para completar un derecho de convenio colectivo común europeo deberían también ser igualadas las regulaciones de los conflictos colectivos, en todo caso para los conflictos que traspasen las fronteras. Esto podría suponer una mayor contrariedad que la igualación del derecho de convenios mismo.


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