En la presente nota se da cuenta y se detalla el contenido del acuerdo del Pleno no jurisdiccional del a Sala 2ª del Tribunal Supremo español en virtud del cual se fija el criterio de que la falsificación de medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito y débito es constitutiva del delito de falsificación de moneda descrito en el art. 386 CP.
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