Este trabajo se inicia situando la cuestión de la temporalidad del contrato de trabajo en la realidad actual española, poco halagüeña respecto de un propósito tendente a que la proporción con el empleo fijo sea mucho más favorable a éste. Pero señalando también que no todos los ordenamientos de nuestro entorno son tan protectores de la estabilidad del contrato. Centrado en el tema de las novedades jurisprudenciales se hace una exposición de las tres causas legales de temporalidad propia: eventualidad, obra o servicio determinado, e interinidad, con las novedades de la entrada de la negociación colectiva en los plazos de eventualidad y de la proporción en cada empresa de los contratos temporales con la plantilla fija; igualmente en orden a la identificación de la obra o el servicio, y la eficacia a este respecto de la contrata o la concesión. Hay una referencia muy breve a los contratos para la formación y al de lanzamiento de nueva actividad. La forma escrita del contrato, con la cláusula de temporalidad y consecuencias de su insuficiencia, preceden al estudio de los efectos de la temporalidad internos al contrato y los que tiene en el ámbito exterior al mismo contrato, como, por ejemplo, en la situación legal de desempleo. De la consideración del contrato en sí se pasa al tratamiento jurisprudencial de la extinción de estos contratos, de su calificación y de las consecuencias que, en cada supuesto de tal calificación, deduzcan los tribunales. La posible incidencia de la interposición de una Empresa de Trabajo Temporal en un contrato de trabajo de duración determinada merece una consideración específica, forzosamente breve por la escasa doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre esta materia, y por la univocidad de tal doctrina. Una breve noticia bibliográfica completa el estudio.
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