Según el artículo 1254 del Código Civil el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
La relación médico-paciente consiste, precisamente, en eso: el médico se obliga a poner los medios necesarios para que el paciente se beneficie, de acuerdo con la lex artis, de sus conocimientos, de los medios adecuados de que disponga, así como de la cualificación que le otorga su formación. Sin embargo, la especialidad de Cirugía Plástica o Estética y Reparadora se sitúa un paso más allá: en la línea divisoria entre la obligación de medios y la obligación de resultados.
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