En la actualidad existen varios trabajos académicos y enunciados de investigadores que pretenden ver en David Hume un filósofo del derecho, basándose para ello en los juicios de corte jurídico que el escocés hace a lo largo de su obra. En este artículo se analizarán dichos juicios y argumentos para concluir que éstos no pueden ser interpretados por fuera del contexto jurídico ¿ político del autor, lo cual daría lugar a sostener que su pensamiento referido a lo jurídico correspondía al modelo en el cual podemos inscribir al Common Law del XVIII, lo que permitirá afirmar que Hume no propone una modificación sustancial de lo jurídico, y que sus reflexiones son consecuencia de una visión institucional arraigada de tiempo atrás en Inglaterra.
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