Es esencial a la hora de defi nir una profesión, la existencia de un título de grado, el reconocimiento social del grupo profesional, el sentido de pertenencia de los integrantes al grupo y el reconocimiento legal del ejercicio de la profesión. El estatuto del periodista - ley nº 12.908- en nuestro país defi ne al periodista profesional teniendo en cuenta la actividad y no la titulación; exige la formación práctica, sostenida de manera regular y remunerada porque abraza un modo de vida activo que le llamamos vocación; esa actividad debe ser específi ca en publicaciones diarias, periódicas y agencias de noticias, y se incorporan la radiotelefonía, cinematografía y la TV respecto del personal afectado a informativos o noticias periodísticas, y a los colaboradores permanentes que se entiende por tales a quienes tienen una entrega de 24 artículos literarios, científi cos o literarios anuales. La profesionalidad se adquiere en la práctica y no con contenidos teóricos. En la actualidad se observa, de hecho, que la mayoría de los comunicadores de medios gráfi cos -conforme lo hemos detectado- son comunicadores titulados o se encuentran en las fases fi nales de la carrera -en el caso de los pasantes-. Asimismo, la exigencia del título universitario impulsa a los estudiantes a fi nalizar su carrera, con la consabida elevación del nivel educativo de la población (213 palabras).
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