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Evans v. The U.K (II): La Gran Sala del TEDH confirma la imposibilidad de utilizar los preembriones sin el consentimiento de la ex pareja. Nota breve a la STEDH, Gran Sala, de 10.4.2007

  • Autores: Esther Farnós Amorós
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 2, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 10 de abril pone punto y final al caso "Evans v. The U.K.". La decisión, ya definitiva de acuerdo con el art. 44.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, confirma la sentencia precedente de la Sec. 4ª del TEDH, que ya fue objeto de comentario en el pasado número de esta revista ("¿De quien son los embriones?"). Ello implica que se haga efectiva la orden de destrucción de los seis preembriones congelados creados con el esperma del demandado y los óvulos de la recurrente, a resultas de la revocación del consentimiento por parte del hombre una vez disuelta la relación, con lo que Natallie Evans pierde toda oportunidad de tener un hijo genético.


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