Resumen: El nuevo Código Penal ha traído consigo un cambio en el concepto del bien jurídico que ha de protegerse en los delitos sexuales, que no es ya ¿la honestidad de la mujer¿ sino ¿la libertad sexual¿ de la persona. Esto ha provocado una nueva tipología del delito en cuestión, basada en el atentado contra la libertad sexual con la introducción de una serie de agravaciones, desechando antiguos términos como violación o estupro.
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