Tras la entrada en vigor de la Constitución la jurisprudencia constitucional parte de la concepción unitaria del ius puniendi estatal, vertebrado en dos manifestaciones típicas: el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal. Ahora bien, la traslación de los principios rectores del moderno Derecho penal no se efectuó de forma pacífica, mucho menos de forma sistemática y general al campo del Derecho administrativo sancionador. Durante mucho tiempo el Derecho disciplinario constituiría una auténtica zona de inmunidad de poder en la que los derechos fundamentales de los funcionarios públicos -y de sus instituciones de garantía- quedaban fuertemente limitados.
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