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¿"Sanción de invalidez"? Los conceptos de invalidez y de sanción.

  • Autores: Jesús Delgado Echeverría
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Había pensado titular este artículo ¿la nulidad no es una sanción¿. Sigo pensando que esto es lo más importante que puede decirse sobre el tema; pero también advierto la gran complejidad del asunto y la conveniencia de tratar de aclarar términos y conceptos más que de defender linealmente una tesis.

      La primera tarea es comprobar qué quieren decir los juristas, por una parte, y los filósofos del Derecho, por otra, cuando afirman o niegan que la nulidad es una sanción. En particular, en qué nulidades están pensando y qué entienden en cada caso por sanción. Se analizan al efecto las opiniones de relevantes juristas y filósofos del Derecho y se ofrecen un par de cuadros con sus clasificaciones de tipos de sanciones.

      Asumiendo que el sentido central y principal de sanción, tal como resulta del anterior análisis, es el de consecuencias de un acto antijurídico, mantengo que, entonces, la nulidad no es una sanción, pues la antijuridicidad del acto no es ni condición necesaria ni condición suficiente para la invalidez.

      Por otra parte, si el concepto de sanción incluye infligir un mal o amenazar al infractor con infligirlo, entonces mantengo que la nulidad no es una sanción, pues la irrelevancia o falta de efectos del acto inválido (que puede verse, ciertamente, como una frustración) no es ni equivale a la privación de un bien que el agente ya tuviera o tuviera derecho a tener. Obviamente, tampoco puede predicarse de la invalidez la nota de coerción o coercibilidad, para muchos propia de la sanción.

      Evoco luego el concepto originario de sanción: sanctio (que aparece, al menos implícitamente, en algunas expresiones de los juristas sobre la nulidad). Propongo, siguiendo a autores como Nino, ver la sanción a un acto jurídico de los particulares como la prestación al mismo de validez o fuerza de obligar por parte del ordenamiento estatal, que pone al servicio de los particulares su aparato coactivo. El acto inválido sería, simplemente, el acto al que no se acuerda la sanción estatal.

      Por último, me hago eco de las propuestas doctrinales que relacionan la sanción con la disuasión o la desincentivación de conductas. Situado en el terreno del análisis funcional (que atiende preferentemente la eficacia o efectividad social de las normas), señalo algunos sentidos en que, en efecto, la invalidez puede desincentivar conductas. Pero esto no ocurre así en buen número de casos. Podría tener efectos disuasorios, en algunos, regular las consecuencias de la invalidez como sanción punitiva o pena civil, es decir, privando al agente de algún derecho (por ejemplo, la restitución de lo que prestó). Lo hace así, en mi opinión, el art. 1306 Cc. Es notable que los civilistas españoles, que suelen afirmar que ¿la nulidad es una sanción¿, no ven con buenos ojos estas consecuencias sancionadoras, que la jurisprudencia, por otra parte, evita.


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