La indeterminación del precio, como elemento esencial de los contratos onerosos, acarrea como consecuencia, según la dogmática tradicional, la invalidez e ineficacia del contrato. El propósito de esta comunicación es fundamentar en nuestro ordenamiento la regla contraria, esto es, la validez y eficacia de los contratos con precio indeterminado o incierto como la solución más adecuada a la vista de las necesidades actuales del tráfico jurídico y la única que garantiza la coherencia del sistema jurídico. En este sentido, además de la remisión al Derecho comparado, esta posición encuentra apoyo en el Derecho positivo y en la práctica jurisprudencial española.
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