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Notas sobre la ineficacia que deriva de la nulidad de los matrimonios de complacencia

  • Autores: Ana María Pérez Vallejo
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo aborda la ineficacia declarada que deriva de los matrimonios de complacencia. Para ello resulta imprescindible calificar jurídicamente esta "anomalía" en el tipo negocial matrimonio, analizando el problema de la simulación y su indudable vinculación al consentimiento, que determina la nulidad del matrimonio concluido (arts. 45.1 y 73.1 C.c.). Más, el resultado de nuestra investigación, nos llevará a la misma conclusión de nulidad absoluta, si situamos el problema de la simulación en la causa. Aún sin confundir causa objetiva (elemento intrínseco del negocio) con el motivo o intención de los contrayentes (irrelevantes por ser una realidad extranegocial), en los matrimonios de complacencia, tendría cabida el concepto unitario de ¿causa concreta¿ o de la incorporación del motivo, cuando la prueba de la motivación intencional desvele, claramente, que el ¿propósito práctico¿ de las partes, no es fundar una familia, sino un medio inatacable para obtener fines prohibidos por ley, elevando por excepción el móvil a tal categoría jurídica (causa falsa o ausencia de causa), determinante de la nulidad del matrimonio (arts. 1261, 1275 y 1276 C.c.).


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