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El art. 6.3 CC, ¿punto de partida para el establecimiento de un régimen sancionador en el código civil?

  • Autores: Belén Casado Casado
  • Localización: Nul: estudios sobre invalidez e ineficacia, ISSN-e 1699-3500, Nº. 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: Coloquios)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 6.3 CC funciona como cláusula general para la aplicación de la nulidad absoluta como tal régimen de ineficacia contractual, en contraposición a otros regímenes como la anulabilidad, la nulidad parcial, etc. Los ¿efectos distintos para el caso de contravención¿ a los que el art. 6.3 CC hace referencia son regímenes de ineficacia contractual muy variados, cuya causa de imposición es exclusivamente la contravención legal, y no las causas generales o ¿normales¿ señaladas para la aplicación de cada uno de ellos. Esta aplicación procede cuando estos otros regímenes de ineficacia contractual se adecuan mejor a la finalidad de la norma contravenida que la declaración de nulidad absoluta del acto o contrato realizado. Su imposición excluye, por tanto, la consecuencia jurídica de nulidad absoluta. La función que desempeña el art. 6.3 CC, como tal cláusula general, es una función restauradora de las cosas a la situación anterior a la contravención legal. Este precepto no puede ser considerado un punto de partida para el establecimiento de un régimen sancionador en el Código civil si entendemos por sanción aquella consecuencia jurídica que tiene una función punitiva.


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