El propósito de esta nota es examinar sucintamente el régimen jurídico de la anulación de los actos del deudor concursado previsto en el art. 40. 7 LC, sobre todo para subrayar las novedades que incorpora respecto al régimen común de anulación de los contratos consagrado en el Código civil (arts. 1300 a 1314) y también para ofrecer un repertorio de sus incertidumbres.
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