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La observancia de los derechos de propiedad intelectual desde la perspectiva del derecho penal

  • Autores: José Francisco Martínez Rincones
  • Localización: Capítulo criminológico: revista de las disciplinas del Control Social, ISSN 0798-9598, Vol. 33, Nº. 3, 2005, págs. 281-308
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La palabra observancia, del latín observantia, debe entenderse, dentro de los limites del presente trabajo, como ¿Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda a ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla¿ (Real Academia Española de la Lengua,. 2001: 1089), lo cual genera como consecuencia que el desarrollo del tema debe orientarse hacia la concreción preventivo-punitiva del Derecho Penal, en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, en tanto que bienes jurídicamente trascendentes e indispensables para el desarrollo económico, social y espiritual de las sociedades modernas. En este orden de ideas, el trabajo tendrá como propósito esencial, plantear, un tanto didácticamente, cuál es la función que debe cumplir el Derecho Penal en la preservación de la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y cómo desarrollar una función de prevención protectora; sin ignorar que dentro de las funciones de protección, si se transgrede la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, el trasgresor se compromete con la Ley Penal, en aquellos casos en que la inobservancia implique un comportamiento delictivo


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