El comiso o confiscación penal tiene un carácter personal-punitivo que impide su imposición sobre bienes que no pertenecen al responsable penal. El art. 127.1 CP, deja a salvo del comiso los bienes pertenecientes o adquiridos por tercero, pero exigiendo rigurosos presupuestos para ello. No son infrecuentes los recursos planteados por terceros que han visto decomisados bienes de su propiedad por una sentencia penal. En vanas ocasiones se ha utilizado la Vía del amparo ante el Tribunal Constitucional. El TS utiliza la teoría del levantamiento del velo para legitimar comisos incluso frente a un "titular registral" considerado tercero aparente. En todo caso, el estudio de las decisiones judiciales muestra una satisfactoria ponderación de las pruebas sobre la titularidad y un considerable respeto de los derechos de terceros
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