El Código penal de 1995 ha modificado la definición de tentativa, cuyo art. 16 ahora exige la realización de actos de ejecución que "objetivamente deberían producir el resultado" y que, no obstante, no alcanzan a consumar el delito. Esta exigencia de objetividad ha llevado a alguna sentencia a negar que la "tentativa inidónea" siga siendo punible, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece decantarse a favor de considerar punibles aquellas tentativas inidóneas que ex ante y desde el punto de vista del autor aparecieran como capaces de consumar el delito. Este trabajo constituye una reflexión sobre el fundamento y los límites de la tentativa inidónea y los pone en relación con la categoría de los delitos de peligro abstracto.
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