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El exceso intensivo en la legítima defensa putativa: (A propósito de la STS de 9 de marzo de 1993. Ponente: José Augusto de Vega Ruiz y de la STS de 5 de octubre de 1999. Ponente: Martín Canivell)

  • Autores: Carolina Bolea Bardón
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 3, 2001
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Los hechos a los que se refieren las SSTS 9-3-1993 y 5-10-1999, objeto de este comentario, son prácticamente idénticos. Nos sitúan frente a la problemática del error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación. Sin embargo, la solución a la que llega el TS en cada caso es distinta. Mientras que en el primero el TS confirma la condena al procesado por un delito de homicidio doloso, rebajando la pena en un grado en aplicación de lo establecido en el art. 66 ACP, por entender que se trata de una situación de legítima defensa putativa a la que corresponde el régimen previsto en el art. art. 6 bis a), párr. 3º ACP; en el segundo, el TS no tiene en cuenta el error que sufre el procesado, y le condena como autor de un delito doloso sin circunstancias modificativas. Que las soluciones sean tan dispares puede tener su explicación en el hecho de que no se está teniendo en consideración el exceso intensivo en el que incurre el defensor putativo. Tener en cuenta dicho exceso permitiría llegar a soluciones intermedias, que harían posible una gradación de la responsabilidad penal en función de la clase y relevancia del exceso.


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