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La notificación edictal en el juicio monitorio

  • Autores: Javier Casado Román
  • Localización: Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN-e 0211-4267, Año 59, Nº 2003, 2005, págs. 5049-5066
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Dentro de las principales novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 podemos destacar el llamado proceso monitorio. Este procedimiento, que ha sido regulado por el legislador para agilizar el pago de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, puede dar problemas a la hora de llevarse a la práctica si no es posible comunicar al deudor la existencia del mismo. Recurriendo a los diversos modos de comunicación previstos en la ley, se establece como último recurso la notificación por edictos, que se utiliza cuando fallan todos los demás mecanismos de notificación. Uniendo todos estos elementos llegamos al problema de si se debe admitir o no la notificación edictal en el proceso monitorio, en cuanto que puede crearse una situación de indefensión para el deudor, situación que el derecho debe conocer y corregir. Desde este artículo se pretende analizar los diversos aspectos que pueden originarse con esta modalidad de notificación, así como las soluciones legales y de lege ferenda para solucionar el problema.


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