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Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del Estado.

  • Autores: Jorge Fernández Ruiz
  • Localización: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN 2448-4873, ISSN-e 0041-8633, Nº. 99, 2000, págs. 1013-1054
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los fines del Estado se logran mediante la realización de actividades de diversa índole, las cuales se podrían agrupar en funciones públicas, servicios públicos y obras públicas; además, suele realizar el Estado lo que podríamos identificar como actividades económicas residuales. Importa enfatizar que una actividad estatal no puede ser simultáneamente función pública, obra pública y servicio público, por impedirlo los caracteres diferentes de esas categorías jurídicas; la función pública se ejerce, el servicio público se presta, en tanto que la obra pública se ejecuta; no se trata, pues, de sinónimos o diversas maneras de llamar a una misma actividad, sino de categorías jurídicas diferentes, distintas a las actividades económicas realizadas por el Estado, que hemos calificado de residuales.


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