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La responsabilidad de los administradores por deudas sociales a la luz de la ley concursal

  • Autores: Antonio B. Perdices Huetos
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2005
  • Idioma: inglés
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  • Resumen
    • La responsabilidad de los administradores sociales recogida en los arts. 262.5 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA) y 105.5 Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL) es un tema clásico de nuestra doctrina y jurisprudencia1. A partir de ello, tanto la Ley Concursal como el derecho proyectado de sociedades anónimas, sub specie de enmienda parlamentaria a la modificación en materia de sociedad anónima europea, están dando un nuevo sesgo a esa responsabilidad tal y como se ha venido entendiendo. A continuación se intenta una primera aproximación al sistema de responsabilidad del art. 262.5 LSA, tal y como esas modificaciones legales lo configuran, intentando trazar sus líneas más generales.


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