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El control de legalidad de los convenios colectivos

  • Autores: Carmen Sáez Lara
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, págs. 369-394
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El control de legalidad del convenio, cuyo fundamento se encuentra en el Estado de Derecho y en el derecho a la tutela judicial efectiva, ha ido evidenciando en su puesta en práctica los defectos consustanciales a un modelo de control, articulado sobre el llamado control abstracto, que puede llegar a ignorar el carácter contractual o si se quiere transaccional del convenio y los propios intereses colectivos a los que sirve el poder de regulación colectiva de las relaciones laborales (Art. 37.1 CE), y, de otra parte, las carencias vinculadas a un control aplicativo, articulado por la vía de procesos individuales a través de los que se puede lograr indirectamente afectar al convenio, a través de una vía procesal inadecuada, que no permite la defensa de todos los intereses legítimos afectados.

      El control judicial de la legalidad del convenio colectivo no puede ignorar el "cuerpo" de contrato, de pacto, de transacción, del convenio, no puede desconocer el equilibrio de intereses colectivos de trabajadores y empresarios que todo pacto implica.

      Además, este control debe realizarse partiendo de una interpretación del convenio, que lo configure como el principal instrumento de regulación de las relaciones laborales, y no en el marco de una interpretación del mismo que entiende delimitado legalmente su ámbito de actuación.

      El ámbito de actuación del convenio como principal instrumento de regulación de las relaciones laborales no viene definido por la Ley, sencillamente porque el poder normativo autónomo no es un poder delegado del poder legislativo sino originario y consustancial a un Estado Social, fundado sobre el pluralismo social y jurídico (Art. 37.1 CE, en relación con el Art. 1. JCE y el Art. 7 CE).

      Distinto 'es que el producto de este poder se inserte en el Ordenamiento jurídico, que es único, en relación jerárquica con la Ley, que podría, siempre dentro del marco constitucional, establecer legítimamente límites expresos (ya sean procedimentales o de contenido) al convenio colectivo.

      En el marco de esa interpretación sobre las relaciones ley-convenio finalmente, el control judicial debe enjuiciar los limites de la libertad de negociación valorando o ponderando también las circunstancias concurrentes a las que hayan atendido los negociadores, siempre que resulten constitucionalmente admisibles.


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