En nuestra era el modelo de Estado-nación protagonista de la ordenación jurídico-política desde la Paz de Westfalia se diluye ante los nuevos referentes geográficos surgidos en un contexto de interdependencias, reciprocidades y multilateralidad. En este nuevo escenario, la desterritorialización de la economía ha desatado una amplia reacción de efectos que alcanzan de lleno al paradigma tradicional del derecho y de la política, generando nuevas formas de gobernanza transnacional en virtud de las cuales se consagra el predominio del sistema económico-financiero mundial sobre el sistema jurídico-político nacional.
Los desafíos del orden internacional no pueden seguir quedando al margen de la propia dinámica de los acontecimientos jurídicos y políticos de nuestras democracias contemporáneas. Todo ello revela la insuficiencia creciente del modelo estatal y del paradigma de la dogmática jurídica estatalista para afrontar con éxito desafíos que conciernen a la democracia y a la realización efectiva de los derechos humanos. Las nuevas aportaciones del constitucionalismo contemporáneo conectan esta crisis del Estado con la necesidad de proyectar el modelo constitucionalista en la articulación de espacios supranacionales de cooperación.
En este contexto cobra valor el renovado vigor con el que surgen en nuestro tiempo las tesis cosmopolitas, largamente oscurecidas por el predominio de la concepción westfaliana del derecho y de la política que hoy resulta ya abiertamente insuficiente para afrontar los desafíos de nuestro tiempo. La sensación de crisis que la sociedad del riesgo global ha alimentado, sugiere la necesidad de mecanismos institucionales aptos para afrontar los nuevos desafíos. Lejos de reforzar el papel del viejo modelo westfaliano o de prestar algún tipo de aval a esta globalidad desgobernada, la situación de emergencia que ha desatado la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, parece haber puesto de relieve la necesidad de la creación o reforzamiento de estructuras supranacionales de cooperación que presten a los Estados la ayuda necesaria para garantizar la efectiva protección de sus ciudadanos frente a amenazas de alcance global. Esta obra pretende realizar un justiprecio crítico de las contribuciones, desafíos y límites de la cultura jurídica cosmopolita en un contexto de cambios profundos desencadenados por las transformaciones forzadas por la globalización en la era digital.
págs. 25-32
Roma: modelo de integración política. Principio territorial frente a principio étnico
págs. 35-67
Gayo: el cosmopolitismo de un jurista de provincias
págs. 69-92
El republicanismo cívico florentino del siglo XVI: perspectivas locales y globales enla política e instituciones
págs. 93-119
Thomas Hobbes: sobre la esencia de lo político y la necesidad de la paz
págs. 121-148
págs. 149-169
Los «anticosmopolitas»: Globalización y soberanía estatal en Hedley Bull y Danilo Zolo
págs. 171-194
págs. 195-220
págs. 221-240
págs. 243-257
Bienes comunes y constitucionalismo: ideales y realidades
págs. 259-277
págs. 279-301
págs. 303-330
págs. 331-356
págs. 359-377
págs. 379-398
Una aproximación jurídico-política al concepto de Umma como ¿alternativa? islámica al cosmopolitismo
págs. 399-425
págs. 427-454
págs. 455-481
Economía, sociedad y mercado en la Unión Europea: una propuesta cosmopolita en tiempos de crisis
págs. 483-509
págs. 511-526
págs. 529-569
págs. 571-597
págs. 599-615
De la cultura algorítmica a la cultura cosmopolita: (re)significaciones posibles en la era constitucional digital
págs. 617-633
págs. 635-660
págs. 661-700
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