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Resumen de La prueba anticipada en el proceso penal

Rocío Martín Ríos

  • Sorprende que una figura procesal como la prueba anticipada haya sido objeto de tan escasa atención hasta nuestros días. El arraigo con que se regula en nuestra legislación procesal permitiría esperar un mayor interés por parte de la doctrina procesalista y una mayor aplicación práctica de esta posibilidad probatoria. Además, la problemática que presenta justifica el pormenorizado y sistemático análisis de estas pruebas practicadas a destiempo, aunque sea por razones justificadas. En efecto, es afirmación común del Tribunal Constitucional que el procedimiento probatorio debe realizarse en el juicio oral con la aplicación de los principios de contradicción, oralidad, inmediación, concentración y publicidad; con frecuencia con proclamaciones categóricas, a las que suele seguir el reconocimiento de inevitables excepciones, como la que nos ocupa.


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