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Resumen de II Congreso Europeo y I Iberoamericano de Derecho Agrario: [El Ejido] Almería, 1997

Ramón Herrera Campos (ed. lit.)

  • En el mundo actual se da una paradoja evidente. Por una parte, hay zonas del mundo donde la producción de alimentos es escasa para la población que debe abastecer, y necesitan ayuda de otros países más desarrollados. Por otra parte, hay otras zonas, las más desarrolladas, donde existen exceden-tes y en las que se propicia un abandono de cultivos, para evitar caídas de precios, y donde se pasa por tanto de una política de cantidad a otra de calidad, porque sus poblaciones así lo demandan. Al mísmo tiempo, la caída del llamado telón de acero, ha supuesto una revolución política, social y económica de enorme transcendencia para Europa y el mundo. con la consiguiente adaptación jurídica de normas internas y de relaciones exteriores. No solo por el sistema mismo de producción de alimentos, desde una concepción distinta de la tenencia de la tierra, sino por el mercado amplio para tales productos. en un régimen de Unión Europea, sistema que en sus respectivas áreas geográficas también Hispanoamérica parece querer seguir. Todo lo cual quiere decir. que avanzamos hacia el siglo XXI sobre unas bases insospechadas hasta hace poco, y aunque la política y el Derecho sean distintos conceptos, están imbricados, y según las zonas del mundo, las consecuencias jurídicas serán distintas según sean esas políticas agrarias de una manera u otras. Así, el Derecho Agrario puede estudiar tanto la misma tenencia de la tierra, cultivada y dedicada a pro-ducir alimentos para todos, como la tenencia para que no se dedique al cultivo ni a la producción de alimentos, sino a otros fines también valiosos, ecológicos por ejemplo, de vuelta a ser - lo que antes se llamaba CAMPO -. simplemente mera NA TURALE-lA, propiciando el abandono de cultivo; por lo mismo que puede estudiar el Derecho Agrario la comercialización de los productos concibiendose entonces como Derecho Agroalimentario. pasando por todos los instrumentos técnico-jurídicos imaginables que la actividad agraria puede comprender y entender, dados los avances técnicos existentes y los condicionantes políticos. económicos y sociales que influyen en el desarrollo y la reforma del sector rural, y en las relaciones que genera. Por ello no es extraño que en determinados países se regule el arrendamiento de tierras y en otros el arrendamiento esté proscrito.


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