No es el prólogo a este Diccionario de Derecho Ambiental el momento ni el lugar adecuado para exponer en detalle el origen, ni la evolución Derecho Ambiental, su complejidad dado el sistema de pluralidad de fuentes y ni siquiera su carácter de Derecho autónomo, entendiendo por tal el sector del Ordenamiento que mueve conforme a principios jurídicos propios –inexistentes en otros sectores del Ordenamiento y a veces con ellos contrapuestos- y a que se mueve en todos los ámbitos de lo que tradicionalmente ha venido a categorizarse como Derecho público y privado. Voces hay en este Diccionario que explican sobradamente tanto el concepto de Derecho Ambiental como sus pilares básicos, tanto jurídicos como éticos, económicos, tecnológicos y ecológicos.
Como fruto de esta evolución, el Derecho Ambiental moderno abarca, desde el punto de vista de la regulación sustantiva, todos los ámbitos de la actuación humana en cuanto susceptibles de incidir en el entorno, y así se manifiesta en las diversas voces de este Diccionario relativas al tratamiento jurídico de la protección ambiental en sectores muy diversos: agricultura y ganadería, biotecnología, caza y pesca, comercio internacional, energía, industria, minería, telecomunicaciones, turismo, transporte… Sin esta actuación sectorial no puede lograrse una tutela ambiental mínimamente operativa, debido a la propia naturaleza transversal de los problemas ambientales, que afectan a los más variados sectores del ordenamiento jurídico. Así se ha puesto de relieve en el Derecho comunitario, donde la integración de las exigencias ambientales en los distintos campos de actuación se introdujo en el Tratado CEE por el Acta Única como un principio incluido en el Título de la protección ambiental (art.130 R), y ha ido adquiriendo desde entonces cada vez más preeminencia, hasta constitucionalizarse como uno de los principios generales inspiradores de toda actuación comunitaria en el artículo 6 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
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