La práctica mas habitual en el sistema financiero español, en lo que respecto al endeudamiento de las Administraciones públicas (comunidades autónomas y corporaciones locales) y en cuanto al establecimiento por parte de las entidades financieras de un volumen de capital mínimo en función del riesgo asumido como mecanismo para garantizar su solvencia, ha sido la de homogeneizar por grupos de prestarios (Estado y resto de Administraciones públicas).
Sin embargo, tras la aprobación el pasado mes de junio del Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (conocido como Basilea II), donde se pretende que las entidades financieras no clasifiquen y engloben a los prestatarios en conjuntos homogéneos sino que lleven a cabo una discriminación de los mismos según su riesgo especifico, creemos que se experimentará en el mercado una mayor diferenciación en términos de tipo/margen dentro del conjunto de las Administraciones públicas.
Así en esta nota analizaremos el posible impacto que este nuevo acuerdo tendrá dentro del conjunto de prestatarios públicos.
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