La plataforma Booking.com ha venido utilizando, desde hace años, las denominadas cláusulas de paridad, en cuya virtud se prohíbe a los alojamientos hoteleros ofrecer mejores condiciones a través de otros canales de distribución. La utilización de estas cláusulas ha sido objeto de gran controversia al considerarse que sus efectos son restrictivos de la competencia. Pese a que existen numerosas decisiones, tanto de las autoridades de la competencia como de los tribunales de diversos Estados miembros sobre su validez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no había tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, hasta el pasado 19 de septiembre de 2024. Al hilo de esta decisión, el presente trabajo examina la validez de las cláusulas de paridad empleadas por Booking.com con base en la doctrina de las restricciones accesorias. Asimismo, también se aborda el estudio de la posible aplicación del Reglamento de exención por categorías a los acuerdos entre Booking.com y los hoteles, especialmente en lo que respecta a la determinación del mercado de producto de referencia. En fin, se analizan las consecuencias que para la validez de las cláusulas de paridad tiene la reciente designación de Booking.com como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales.
For years, the Booking.com platform has been using so-called parity clauses, which prohibit hotel accommodations from offering better conditions through other distribution channels. The use of such clauses has been the subject of much controversy, as their effects are considered to be restrictive of competition. Despite numerous decisions by both the competition authorities and the courts of various EU Member States on their validity, the Court of Justice of the European Union had not had the opportunity to rule on the matter until 19 September 2024. Following this decision, this paper examines the validity of the parity clauses used by Booking.com based on the doctrine of ancillary restraints. It also examines the possible application of the block exemption Regulation to the agreements between Booking.com and hotels, especially regarding the determination of the relevant product market. Finally, the consequences of the recent designation of Booking.com as gatekeeper under the Digital Markets Act for the validity of parity clauses are analysed
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