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Resumen de El principio de integración medioambiental dentro de la Unión Europea: la imbricación entre integración y desarrollo sostenible

Susana Aguilar Fernández

  • El principio de integración, tal y como fue inicialmente concebido por la UE, se define como la incorporación del componente medioambiental a todas aquellas políticas con efectos negativos sobre el entorno, siendo su principal objetivo mejorar los rendimientos de la política de protección del medio ambiente a nivel comunitario. Posteriormente, este mismo principio se ha vinculado a la estrategia europea de desarrollo sostenible (DS), que propugna la compatibilidad entre crecimiento económico, conservación del medio físico y bienestar social. La vinculación del principio de integración al DS se ha traducido en lo que podría denominarse una «versión ampliada» (u horizontal) del mismo, que aspira a impregnar el proceso político vinculado al programa de sostenibilidad1 en su totalidad, desde la etapa inicial de formación de agenda hasta la etapa final de evaluación de resultados, frente a la inicial «versión restringida» (o vertical), que se centraba meramente en la aplicación de criterios medioambientales al funcionamiento de determinados organismos públicos. Como la teórica armonía que se proclama con respecto a los tres elementos que componen el DS es falsa, el principal problema de esta versión ampliada es que oculta los importantísimos conflictos de interés que se producen cuando se intenta llevar el DS a la práctica. La difícil aplicabilidad de la sostenibilidad se refleja, entre otras cosas, tanto en que la dimensión horizontal del principio de integración, plasmada en las estrategias de DS que han elaborado o todavía están elaborando muchos países de la OCDE, no ha sido (o sólo insuficientemente) desarrollada, como en que la dimensión vertical se ha consolidado más en el nivel retórico-formal de la política que en el sustantivo.


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