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Resumen de La externalización de la producción de los operadores públicos de televisión de ámbito autonómico: Los casos canario y extremeño

Isabel Fernández Alonso

  • El objeto de este artículo es sistematizar algunos datos sobre un nuevo fenómeno que se advierte en el panorama español de las televisiones públicas autonómicas desde 1998: la llamada externalización de la producción, que supone la implantación de un nuevo modelo de gestión de contenidos, en el que se adjudica a una productora, mediante concurso, la elaboración de toda, casi toda o parte de la programación. Es evidente, que la clave de la novedad está en la convocatoria del concurso, pues desde siempre las televisiones públicas han encargado o comprado parte de los contenidos de sus parrillas. Analizaremos con cierto detalle los casos canario y extremeño, en los que entendemos que se puede hablar de ¿gestión privada de la programación¿ por cuanto se ha adjudicado la elaboración de la mayor parte de la misma (Canarias) o la totalidad (Extremadura) a un agente externo a la Administración autonómica. No obstante, hemos de matizar ya de entrada que ambos supuestos difieren en un hecho esencial: mientras que en Canarias el Consejo de Administración de la radio televisión pública conserva el control de la programación que elabora la productora adjudicataria de la concesión, en Extremadura no se ha logrado lanzar la televisión pública autonómica y lo que se ha hecho es adjudicar a una productora externa la elaboración de una programación que se está emitiendo desde Andalucía. Veremos que frente a este planteamiento (gestión privada de la programación) se vislumbra una alternativa que hasta el momento únicamente ha recibido el visto bueno en el Parlamento de Cataluña, aunque también se ha planteado en Valencia: se trataría, no de adjudicar la gestión de la programación a una misma empresa y por varios años, sino a diversos actores y con carácter anual, a raíz de la aprobación de los presupuestos. Pero antes de adentrarnos en el objeto específico del artículo, vamos a recordar brevemente cuál es la situación de los operadores de televisión públicos de ámbito autonómico en España.

    Actualmente existen en España doce canales de televisión pública de ámbito autonómico: cinco comunidades -País Vasco, Cataluña, Valencia, Andalucía y Madrid- cuentan con dos, mientras que Galicia y Canarias sólo han puesto uno en funcionamiento[1]. Durante mucho tiempo se ha cuestionado la legalidad de los segundos canales autonómicos -que se amparaban en las previsiones de los diferentes Estatutos de Autonomía-, pero el Plan de Televisión Digital Terrestre zanja de un plumazo este debate doctrinal al apuntar que "cada una de las entidades públicas que explotan, con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre del Tercer Canal de Televisión, un canal de cobertura autonómica, accederá a dos programas dentro de un canal múltiple digital de la misma cobertura" (disposición adicional primera, punto 3, del Decreto 2169/1998). Es decir, se reservan dos programas (=programaciones) para la televisión pública autonómica en aquellas Comunidades donde ésta funcionaba en el momento de la aprobación del Plan[2]


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