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Resumen de La destrucción de bienes culturales como crimen de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: la necesidad de una interpretación expansiva

Joan Marc Ferrando Hernández

  • La destrucción de bienes culturales en conflicto armado puede ser perseguida a través de los artículos 8.2.b.ix y 8.2.e.iv del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La aplicación de este crimen ha dado lugar a un conflicto de interpretaciones entre las Salas de la CPI desde que, en 2016, la sentencia del caso Al Mahdi abrió una línea de argumentación que permitiría aplicar este tipo penal a la destrucción de bienes culturales cometida fuera del curso efectivo de las hostilidades y cuando el bien agredido estuviera bajo el control de la parte agresora. A lo que se añade que los bienes destruidos no siempre poseen un valor excepcional universal. La sentencia del caso Al Hassan puede contribuir a resolver el debate. Así pues, los objetivos de este trabajo son, por un lado, analizar la configuración jurídica del crimen de guerra de destrucción de bienes culturales; y, por otro lado, discutir las posibilidades de una interpretación expansiva del crimen de guerra de los artículos 8.2.b.ix y 8.2.e.iv alineada con la sentencia del caso Al Mahdi.


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